Casación No. 531-2015             

Sentencia del 23/05/2016


“En el presente caso, la casacionista invocó la violación por omisión del artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 5 del Código Tributario; sin embargo, al realizar su planteamiento con relación a cada una de estas normas, omitió completar su tesis en cuanto a señalar la norma que posiblemente fue aplicada indebidamente por la Sala sentenciadora, como consecuencia de la denuncia de violación de ley por inaplicación. Lo anterior constituye un defecto que no puede ser suplido por la Cámara, ya que tiene prohibido subsanar de oficio las deficiencias en que incurre el casacionista en su tesis planteada”